COMUNICADO A DOCENTES PARTICIPANTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA EL ASCENSO O REUBICACIÓN SALARIAL 2025.

En atención a la etapa de “Publicación de resultados por parte del MEN y las Entidades Territoriales Certificadas.”, correspondiente al cronograma establecido en la Resolución No. 018987 del 17 de septiembre de 2025 del Ministerio de Educación Nacional —por medio de la cual se regula el proceso de evaluación para el ascenso o reubicación de nivel salarial 2025-2026—, la Secretaría de Educación de Sincelejo se permite publicar el listado de educadores en estado Aprobado y No Aprobado.

Los docentes que deseen presentar reclamaciones frente a los resultados de la Prueba Pedagógica, Instrumento de Autoevaluación ante la Universidad, e instrumentos de zona de desempeño, experiencia y movimientos en el escalafón ante la ETC, podrán hacerlo a través del módulo de reclamaciones de la plataforma PODER EVALUAR, el cual estará habilitado del 17 al 24 de marzo de 2026.

IMPORTANTE:

1.      Losdocentes aprobados que deseen hacer valer títulos para ascenso tendrán plazo hasta el 27 de abril de 2026 para radicarlos ante esta Secretaría.

2.      Quienes pretendan o tengan intención de radicar títulos para ascenso en el plazo anteriormente mencionado, deberán informarlo por medio del sistema SAC, a más tardar el 27 de marzo de 2026, fecha en que inicia la expedición de actos administrativos, con el fin que esta Secretaría no les expida actos administrativos de reubicación de nivel salarial y así evitar reprocesos.

3.      Los docentes que presenten reclamaciones y, en virtud de estas, resulten aprobados, y deseen hacer valer títulos para ascenso, tendrán plazo hasta el 12 de junio de 2026, para radicarlos ante esta Secretaría.

4.      Quienes pretendan o tengan intención de radicar títulos para ascenso en el plazo anteriormente mencionado, deberán informarlo por medio del sistema SAC a más tardar el 12 de mayo de 2026, fecha en que inicia la expedición de actos administrativos, con el fin que esta Secretaría no les expida actos administrativos de reubicación de nivel salarial y así evitar reprocesos.

5.      A los docentes que informen su intención de radicar títulos para ascenso y no lo hagan dentro de los plazos establecidos, se les expedirá el correspondiente acto administrativo de reubicación de nivel salarial, al no acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ascenso de grado.

 Los docentes que se encuentren en el grado 1 y que, en alguna ocasión hayan radicado títulos que pretendan hacer valer para el ascenso de grado, deberán radicarlos nuevamente dentro de los plazos señalados, teniendo en cuenta que dichos títulos no han sido objeto de verificación por parte de esta Secretaría.

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